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¿Cómo explican Hobbes y Rousseau el paso del Estado de naturaleza al Estado civil?

Introducción

Thomas Hobbes, en Leviatán, y Jean-Jacques Rousseau, en El contrato social, reflexionan sobre la transición del ser humano desde un hipotético Estado de naturaleza hacia la formación de un Estado civil. Ambos coinciden en que dicho Estado de naturaleza carece de leyes y autoridades, lo que provoca conflictos derivados de la libertad e igualdad radicales entre los hombres. En ese escenario, la razón formula “leyes de naturaleza” orientadas a la autoconservación, pero su aplicación plena solo es posible en un marco civil.

Para superar los inconvenientes del Estado de naturaleza, ambos proponen un pacto o contrato social, entendido como una transferencia voluntaria de derechos hacia una autoridad común que garantice paz y seguridad. Este ensayo analiza las semejanzas y diferencias en sus planteamientos, atendiendo a la concepción del Estado de naturaleza, la fundación del pacto, el fin del Estado, la naturaleza del poder soberano y las libertades implicadas.

Hobbes y el Leviatán

Hobbes sostiene que, en el Estado de naturaleza, los hombres son esencialmente iguales en sus capacidades físicas y mentales. Aunque existan diferencias individuales, estas no son suficientes para justificar privilegios naturales. Esta igualdad genera rivalidad: si dos personas desean lo mismo y no pueden compartirlo, se convierten en enemigos. Hobbes identifica tres causas principales de conflicto: competencia, desconfianza y gloria (Hobbes, 1980, p. 102).

En ausencia de una autoridad común, predomina una “guerra de todos contra todos” (bellum omnium contra omnes), donde no hay justicia posible. Sin embargo, el miedo a la muerte y el deseo de bienestar llevan a los hombres a buscar la paz. La razón les sugiere normas —las leyes de naturaleza— que solo pueden concretarse en un Estado civil.

El contrato social, según Hobbes, implica que los individuos transfieren sus derechos a un soberano —ya sea un hombre o una asamblea— que concentre la autoridad para garantizar la defensa común. Este soberano no está sujeto a las leyes y sus actos no pueden considerarse injustos. Su autoridad abarca desde dictar normas hasta decidir sobre la guerra, nombrar magistrados y administrar recompensas y castigos. La obligación de los súbditos dura mientras el soberano pueda protegerlos; si deja de hacerlo, recuperan el derecho a la autodefensa.

Rousseau y El contrato social

Rousseau parte de la premisa de que el hombre ha nacido libre (Rousseau, 2014, p. 28). Nadie posee autoridad natural sobre otro y la libertad es consustancial a la condición humana. En el Estado de naturaleza, el hombre vive en libertad, pero enfrenta obstáculos que eventualmente amenazan su autoconservación. La solución es unir fuerzas a través de una asociación que proteja a cada individuo y a sus bienes, sin que ninguno obedezca a otro, sino a sí mismo, mediante la voluntad general.

El pacto social transforma la persona individual en parte de un cuerpo colectivo, instaurando igualdad de derechos y obligaciones para todos. La libertad natural se sustituye por la libertad civil —limitada por la voluntad general— y la libertad moral, que permite al individuo ser dueño de sí mismo. La soberanía, para Rousseau, es indivisible, inalienable e indestructible, y reside en el pueblo. El gobierno, entendido como poder ejecutivo, es solo un agente encargado de aplicar las decisiones del soberano.

Conclusiones

Hobbes y Rousseau coinciden en que el Estado civil surge para superar la inseguridad del Estado de naturaleza y que el contrato social es un acuerdo voluntario que transfiere derechos a una autoridad común. Sin embargo, divergen en su concepción de la soberanía y de las libertades.

Hobbes defiende un Estado absolutista, donde el soberano está por encima de las leyes y concentra todo el poder, mientras que Rousseau promueve un modelo republicano, en el que la soberanía pertenece al pueblo y el gobierno es un órgano delegado. Para Hobbes, el contrato restringe libertades en favor de la seguridad; para Rousseau, la libertad se redefine y se preserva mediante la obediencia a la ley que uno mismo se impone.

En la actualidad, estas ideas invitan a reflexionar sobre el equilibrio entre libertad y autoridad. Si bien las sociedades modernas se rigen por leyes que buscan garantizar la convivencia, persisten tensiones entre las libertades individuales y las limitaciones impuestas por el Estado. Desde la óptica hobbesiana, más poder estatal implica menos libertad; desde la rousseauniana, la libertad real exige participación en la voluntad general. La pregunta de fondo sigue vigente, ¿hemos superado el Estado de naturaleza o seguimos reproduciendo sus conflictos bajo nuevas formas?


Jessica Delgado Cruz. Licenciada en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ). Su trayectoria se centra en la investigación digital y el análisis de datos aplicados a la comunicación política y gubernamental en México y América Latina. Especialista en la interpretación del impacto digital en la esfera política, combina enfoques cuantitativos y cualitativos para generar insights estratégicos que orientan la toma de decisiones en el ámbito público.